Leo hoy en Expansión que el Ministerio de Justicia ha incluido en su anteproyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, un artículo 79 que indica que “no será necesaria la presencia del secretario judicial en la sala de vistas”. Se pretende sustituir la fe pública de éstos por una grabación en vídeo con firma electrónica
Hasta la fecha, en las vistas de los pleitos se cuenta con un Secretario Judicial, que levanta acta de todas las actuaciones, que es firmada por los procuradores y abogados de las partes, y ya es obligatoria la grabación de las actuaciones en soporte digital. El Secretario Judicial da fe pública de todo lo sucedido en la sala.
Por lo visto, los secretarios judiciales han puesto el grito en el cielo ante esta propuesta. El Colegio Nacional de Secretarios ha dicho que “esto nos llevaría a un insostenible escenario de falta de garantías para el ciudadano y del sistema judicial, además de que fragmentaría y desvalorizaría la propia esencia y peso del Cuerpo”. Dice también que la medida se guía por criterios economicistas, y que es laboralmente destructiva, puesto que pretende “la amortización de muchos puestos de trabajo”.
Por mi parte, doy la razón a los secretarios cuando afirman que es una medida que puede destruir empleo, y que se fundamenta en motivos económicos. Sin embargo, estoy totalmente a favor de que se adopte.
Aún pocos años llevo dedicado al ejercicio de la profesión de abogado, y dentro de mi limitada experiencia, sí he obtenido una impresión clara: la administración de justicia funciona mal, muy mal. La justicia es lenta en la resolución de los procedimientos, inefectiva muchas veces en la ejecución de las sentencias, desordenada e inaccesible en su relación con los profesionales que colaboran con ella, y encorsetada y burocrática en sus formalismos.
Así que, cuando a principios de año escuchaba al Sr. Mariano Fdez. Bermejo, Ministro de Justicia, con ocasión de las huelgas de los funcionarios de justicia por sus sueldos, proclamar que los funcionarios eran ineficientes, y que no se hacían acreedores de una revisión salarial, aplaudí para mis adentros.
Y es que, mientras que existen otras administraciones públicas que han sabido evolucionar con el tiempo, aprovechar las nuevas tecnologías y adaptarse a las necesidades de los administrados (la Administración de Hacienda es uno de los mejores ejemplos), la Administración de Justicia española continúa prescindiendo de innovaciones, obviando las necesidades de los administrados, sin inmutarse ante su propia falta de eficiencia.
Como muestra, un botón. Tengo un primo que es instalador eléctrico. Hace unos años hizo una obra en una casa, que nunca llegó a cobrar. La persona que le contrató, que no era propietario de la casa, le dejó a deber varios miles de euros, tras entregarle un cheque sin fondos. En el sistema procesal español existe un procedimiento llamado el juicio cambiario, que está diseñado para el supuesto específico en el que se entregue un talón sin fondos. Contado breve y mal, el procedimiento consiste en que el demandante le presenta al Juez el documento cambiario y éste requiere al demandado para que alegue sobre por qué no ha pagado el cheque. El demandado puede argumentar que esa no es su firma, o que ya ha pagado, en cuyo caso se celebra vista para decidir sobre el asunto y el juez emite sentencia sobre la misma.
El juicio cambiario está pensado como uno de los más rápidos del sistema procesal español. Se prevé que su tramitación completa no exceda de los 6 meses. Teniendo en cuenta las actuaciones que requiere (demanda, contestación, vista y sentencia), y lo limitado de la casuística (siempre se parte de un documento cambiario, y sólo se decide sobre si es válido y si está pagado o no), no se puede decir que los 6 meses sean un plazo exiguo. Y, sin embargo, en la práctica todo es muy diferente.
Uno comprueba cómo, tras presentar la demanda un día concreto. el Juzgado tardó cuatro meses en tomar conocimiento del escrito, darle un número de procedimiento, y enviarle la demanda al demandado. Éste, en 15 días responde. El juzgado, después de otros cuatro o cinco meses, decidió enviarle la copia de la contestación al demandante, y dispuso la celebración de la vista para seis meses más adelante. Tras la vista, la sentencia se emite a los 20 días.
Cualquiera al que le digan que en recibir un escrito, ponerle un sello, hacer una fotocopia y enviarlo se tardan cuatro o cinco meses entiende por qué un pleito que debería haber durado entre 3 y 6 meses ha durado más de año y medio, sin que hubiera ninguna complejidad en el mismo. Ese por qué es la ineficacia de la administración de justicia, inimaginable en la empresa privada, e inadmisible para una sociedad evolucionada.
Digo que es inadmisible, en primer lugar, porque es una excepción al sistema de funcionamiento del resto de seres del país, (que solemos trabajar con una mínima diligencia, aunque sea por vergüenza), con excepción de algún otro funcionario (no todos, lo sé). En segundo lugar, porque la administración de justicia proporciona, en régimen monopolístico, un servicio básico, mucho más básico que el teléfono, internet o el pan. El servicio de garantizar el funcionamiento del Sistema, de poner sanciones a los que se lo saltan, y de evitar ese homo homini lupus, como decía Hobbes, y es un servicio que no se proporciona en ningún otro lado. Acudir a un mafioso para que le pegue una paliza al que nos debe dinero sigue estando prohibido y penado.
Hace poco más de un año, el Tribunal Supremo falló desestimando un recurso que se interpuso contra una sentencia (de 2003!!) que declaró nulo el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, (de 1997!!). Es otro ejemplo del funcionamiento del sistema judicial. El Ayuntamiento de Madrid tramitó un nuevo planeamiento incumpliendo la Ley del Suelo, por no justificar motivadamente algunas medidas, dando lugar al PGOU de 1997. Éste fue impugnado judicialmente, en un procedimiento que tardó cinco años (!!!) en resolverse. En su resolución, se dio la razón a los impugnantes, y se indicó que el Plan era nulo. Cinco años más tarde de la promulgación del plan, las urbanizaciones de San Chinarro, Montecarmelo y demás estaban ya en curso de urbanización. Tras un nuevo recurso, esta vez el Supremo insistió en que sí, que era cierto, que el PGOU era nulo, y que lo que se había hecho basándose en el mismo, pues también. Diez años más tarde de la promulgación del plan, resultaba definitivo que prácticamente todas las urbanizaciones del este de Madrid estaban construidas de modo ilegal. Unas 160.000 viviendas estaban afectadas. Ante la obligación impuesta por el Supremo de “deshacer todo lo hecho porque no vale”, el Ayuntamiento decidió que más bien lo que iba a hacer es “explicar en una o dos hojitas lo que no expliqué, decidir que así ya vale, y dejarlo como está”. A ver quién es el guapo que les dice ahora a todas las personas que han comprado su casa en Valdebebas que se quedan sin ella porque a nadie le importó la obligación legal de justificar un planeamiento y nadie quiso ser precavido y suspender la urbanización hasta comprobar si era válida o no, ¡Pero también porque la justicia española ha tardado más de diez años en decidir al respecto!. El resultado, una ley incumplida y una sentencia que no se aplica. Diez años.
En el mundo en el que vivimos, continuamente encontramos puestos de trabajo que se hacen redundantes, trabajadores que sobran, personas físicas que son sustituidas por máquinas, que trabajan más eficientemente. Este es otro caso más. Señores secretarios judiciales, su función en las vistas consistía en dar fe de lo que sucede, pero una videocámara es igual de fehaciente que ustedes, más rápida que ustedes, y más completa que ustedes. Claro que les va a quitar tareas, y claro que esto podría hacer que su actuación no fuera necesaria, y que por lo tanto, esta medida sea “laboralmente destructiva” para ustedes. Pero indudablemente es un avance para la eficiencia en la administración de justicia, y una mejora para los administrados.
Quizá cuando esta competencia se le arrogue a las máquinas, tengan ustedes más tiempo de atender a la tramitación de los procedimientos y conseguir que su celeridad se ajuste un ápice más a las expectativas de los administrados. En todo caso, ese “insostenible escenario de falta de garantías para el ciudadano y del sistema judicial” que afirman, en lugar de acercarse, parece más bien alejarse con este tipo de medidas, y estas afirmaciones no suenan sino como un berrinche desesperado e funcionarios acomodados que tienen miedo al cambio y a que se haga patente su ineficacia.
Bienvenida sea, por mi parte, la modernización de la anacrónica administración.



0 Comentarios al Respecto:
Publicar un comentario en la entrada